PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECÓLOGICO


 
El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

El ordenamiento ecológico se concibe como un proceso de planeación cuyo objetivo es encontrar un patrón de ocupación del territorio que maximice el consenso y minimice el conflicto entre los diferentes sectores sociales y las autoridades en una región.
 
 
 
 
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece que el ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:
 
 
    • General del Territorio
    • Regionales
    • Locales
    • Marinos
 
 

Para la realización de los ordenamientos ecológicos locales compete a las autoridades municipales su desarrollo, con el apoyo de los Estados y la Federación, como lo establece el código para la Biodiversidad del Estado de México en el capitulo 2.9 fracciones II y XXXI. Estos ordenamientos se efectúan mediante la implementación de un programa que incluye lo siguiente:

 
 
  1. Firma de convenio entre las autoridades estatal y municipal
  2. Conformación del Comité Técnico
  3. Establecimiento de los Términos de Referencia para la realización del Estudio Técnico
  4. Participación sectorial paralela al desarrollo del estudio técnico
  5. Presentación de la Propuesta del Modelo de Ordenamiento Ecológico
  6. Consulta pública para la validación del Modelo
  7. Expedición del Modelo por parte del H. Ayuntamiento
  8. Instrumentación del Programa de Ordenamiento Ecológico
  9. Implementación y mantenimiento de la Bitácora Ambiental
 

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